Con fecha 23 de abril la DGMM, a instancias de Anen, ha resuelto una exención de la obligatoriedad de equipos de radiocomunicaciones SOLAS para las embarcaciones de recreo nuevas o existentes, de hasta 24 m., despachadas en la Zona de Navegación 2, para que al equipo de VHF, previsto en el art. 57 del RD 1185/2006, no le sea de aplicación el cumplimiento del RD 809/1999 y en su lugar se les aplique el RD 1890/2000.